Todo indica que el brazo ejecutor de la ley caerá sobre los funcionarios de COMAPA zona conurbada de Tampico y Ciudad Madero.
Por Max Morales V
Poder, Política es igual Traición.
Ciudad Victoria Tamaulipas.- 07 noviembre 2022. Existes varias carpetas de investigación contra el exgerente de COMAPA zona conurbada Jorge Federico Rivera Schotte, el que probablemente salve el pellejo es Adolfo Cabal Ruiz, recordemos que es fue el primer gerente, que coloco Cabeza de Vaca en esta paraestatal, pero por diferencias monetarias $ de 6 ceros con Ismael García Cabeza de Vaca, actualmente senador de la república, cabal prefirió retirase a tiempo en vez de ejecutar las órdenes de Ismael “alias el Zumbador”.
¡¡COMAPA zona conurbada de Tampico y Ciudad Madero Tamaulipas la caja chica de los Cabeza de Vaca!!.
Hay varios proveedores que se dicen victimas del latrocinio de los funcionarios de COMAPA, empresas que facturaron sin entregar bienes o hacer el trabajo por el que se estaba cobrando, estos empresarios prefieren denunciar a ser cómplices de este “Cartel de la COMAPA”, formado, por Fco, Javier García Cabeza de Vaca, Ismael García cabeza de Vaca, Jorge Federico Rivera Schotte y Gabriel Guerra, los fraudes superan más de mil millones de pesos.
La detención de estos funcionarios y exfuncionarios del Cartel de COMPA, zona conurbada de Tampico, serán citados en el transcurso del día, para que comparezcan en la dirección de averiguaciones previas de la Fiscalía General de Justicia de Tamaulipas, ha cargo de Irving Barrios Mojica.
En las indagatorias aparecen personajes como diputados locales y federales, que cobran como asesores, del “Cartel de COMAPA Zona Conurbada”, muy vivillos los políticos según las nomina confidencial estos señores cobran $ 200. Mil pesos mensuales, otros más de $ 250 y 300. Mil pesos, como se ve, en este cartel no hay pobreza republicana.
La fiscalía ya tiene los nombres y apellidos de estos funcionarios voraces, que se roban el presupuesto de la paraestatal, vienen con todo los ministerios públicos para dar fe de los documentos y físicos y digitales, que aún están en la COMAPA. Existe la duda que aun estén los documentos que impliquen al “cartel de la COMAPA”.
El gobierno del estado a cargo del Dr. Américo Villarreal Anaya, va en busca de los millones de pesos que se robaron los del “Cartel de la COMAPA zona conurbada”. Donde está el monex, se pregunta la fiscalía del estado de Tamaulipas.
Quien podría ser el principal chivo expiatorio. Gabriel Guerra gerente general de COMAPA zona conurbada en el sur del estado de Tamaulipas, que comprenden Tampico y Ciudad Madero, este personaje llegado de la mano del clan de los Cabezas de Vaca, hoy se erige bajo mandato vía el congreso de Tamaulipas, como un paladín que impuso el gobernador Cabeza de Vaca, bajo el esquema obligatorio en sesión del congreso local de Tamaulipas. Este personaje podría estar violando varias leyes del estado de Tamaulipas, como la LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO.
Presuntamente el “Cartel de la COMAPA zona conurbada” ha violado sistemáticamente el ARTÍCULO 6º.- Es procedente el juicio penal y político cuando los actos u omisiones de los servidores públicos a que se refiere el artículo anterior, redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho.
ARTÍCULO 7º.- Redundan en perjuicio de los intereses públicos fundamentales y de su buen despacho: I.- El ataque a las instituciones democráticas; II.- El ataque a la forma de gobierno establecida por la Constitución del Estado; III.- Las violaciones graves y sistemáticas a las garantías individuales o sociales; IV.- El ataque a la libertad de sufragio; V.- La usurpación de atribuciones; VI.- Cualquier infracción a la Constitución local cuando cause perjuicios graves al Estado, a uno o varios municipios del mismo, o de la sociedad, o motive algún trastorno en el funcionamiento normal de las instituciones; VII.- Las omisiones de carácter grave, en los términos de la fracción anterior; y VIII.- Las violaciones sistemáticas o graves a los planes, programas y presupuestos de las Administraciones Públicas Estatal o Municipal y a las leyes que determinen el manejo de los recursos económicos Estatales o Municipales. No procede el juicio político por la mera expresión de ideas.
Reglamento; Normas Técnicas de Control Interno Específicas del Instituto de Acceso a la Información Pública, Arts. 2 y 19. • Art. 35 de la NTCI: La Unidad de Comunicaciones será la responsable de coordinar la comunicación relativa a la gestión e imagen institucional. • Manual de Organización y Funciones del IAIP, en lo relativo a la Unidad de Comunicaciones.
LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA.
TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Capítulo I Objeto de la Ley Artículo 1. “El cartel de la COMAPA zona conurbada”, ha violado la presente Ley es de orden público y de observancia general en toda la República, es reglamentaria del artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de transparencia y acceso a la información. Tiene por objeto establecer los principios, bases generales y procedimientos para garantizar el derecho de acceso a la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad de la Federación, las Entidades Federativas y los municipios. Artículo 2. Son objetivos de esta Ley: I. Distribuir competencias entre los Organismos garantes de la Federación y las Entidades Federativas, en materia de transparencia y acceso a la información; II. Establecer las bases mínimas que regirán los procedimientos para garantizar el ejercicio del derecho de acceso a la información; III. Establecer procedimientos y condiciones homogéneas en el ejercicio del derecho de acceso a la información, mediante procedimientos sencillos y expeditos; IV. Regular los medios de impugnación y procedimientos para la interposición de acciones de inconstitucionalidad y controversias constitucionales por parte de los Organismos garantes;
Establecer las bases y la información de interés público que se debe difundir proactivamente; VI. Regular la organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, así como establecer las bases de coordinación entre sus integrantes; VII. Promover, fomentar y difundir la cultura de la transparencia en el ejercicio de la función pública, el acceso a la información.
La participación ciudadana jamás se dio en esta oficina de COMAPA así como la rendición de cuentas, a través del establecimiento de políticas públicas y mecanismos que garanticen la publicidad de información oportuna, verificable, comprensible, actualizada y completa, que se difunda en los formatos más adecuados y accesibles para todo el público y atendiendo en todo momento las condiciones sociales, económicas y culturales de cada región; VIII. Propiciar la participación ciudadana en la toma de decisiones públicas a fin de contribuir a la consolidación de la democracia, y IX. Establecer los mecanismos para garantizar el cumplimiento y la efectiva aplicación de las medidas de apremio y las sanciones que correspondan. Artículo 3. Para los efectos de la presente Ley.
Acciones que se pueden constituir en delitos criminales, graves y desviación a la norma de una buena administración de la Paraestatal COMAPA Zona conurbada Tampico- Ciudad Madero.
¡Ya veremos cómo les va a los integrantes del “Cartel de la COMAPA zona conurbada”!