Se Terminó el show del exgobernador Cabeza de Vaca, y el gobierno federal


¿INMINENTE ELECCIÓN DE GOBERNADOR SUSTITUTO EN TAMAULIPAS, QUE SIGUE?

Por Max Morales V
Poder, Política es Igual a Traición.

A pesar del disgusto de algunos panistas radicales, la decisión del poder legislativo es definitiva y no hay tribunal alguno al que puedan apelar.

La votación realizada por el congreso del estado de Tamaulipas, así como la controversia que intentaron levantar ante la suprema corte de justicia de la nación fue completamente inútiles.

Una vez aprobada la moción que retira el fuero a un gobernador esta decisión será enviada al congreso local únicamente para que estos procedan al nombramiento de un gobernador sustituto para que el gobernador actual tenga oportunidad de esclarecer su situación legal ante las autoridades federales.

El congreso local realizó una votación donde “desechan” la resolución del congreso federal, lo cual es una pantalla “. Ya que la resolución no requiere de la aprobación del congreso local. “

De continuar en esta postura los legisladores panistas estarán poniendo la gobernabilidad del estado en la cuerda floja ya que el gobernador, muy consciente de su situación, no volverá al país “””para evitar ser detenido por autoridades federales!!!

Ya que actualmente ya no tiene ningún fuero que lo cobije y esto configuraría la falta del poder ejecutivo del estado ya que el gobernador de Tamaulipas no puede gobernar físicamente desde Texas, o CANADA “

Al haber una falta o vacío en el poder ejecutivo del estado se da pie al inicio del proceso de desaparición de poderes estipulado en el artículo 76 de la constitución política de los estados unidos mexicanos, donde en su ley reglamentaria estipula en su fracción quinta las causales de la desaparición de poderes de un estado, las cuales son:

1) quebrantar los principios del régimen federal,

2) Abandonar el ejercicio de sus funciones, a no ser que medie causa de fuerza mayor,

3) Estar imposibilitado del ejercicio de las funciones inherentes a su cargo con motivo de situaciones o conflictos causados o propiciados por ellos mismos, que afecten la vida del Estado, impidiendo la plena vigencia del orden jurídico,

4) Se prorroguen en sus cargos después de fenecido el período para el que fueron nombrados y no se hubieran celebrado elecciones para elegir a los sustitutos y

5) Promuevan o adoptaren forma de gobierno o base de organización política distintas de las fijadas en los artículos 40 y 115 de la Constitución General de la República.

En el caso de Tamaulipas
Procedería con la segunda causal pues el gobernador pretende abandonar el país.”

CABEZA DE VACA ANUNCIÓ HUÍDA DIGO, (GIRA)

El proceso de desaparición de poderes es una facultad única del senado de la república, donde morena es mayoría, sin embargo, los senadores como tal no están facultados para realizar la petición de desaparición de poderes, sino que esta debe de ser realizada específicamente por los senadores, diputados federales y ciudadanos originarios del estado.

Una vez recibida la petición si el Senado la estima procedente, la turnará a la Comisión correspondiente para que formule dictamen. La resolución, en su caso, se producirá dentro de los cinco días siguientes al recibo de la petición.

Si el Senado determina que han desaparecido los poderes constitucionales procederá a formular la declaratoria de que se está en el caso de nombrar gobernador provisional!

Para este efecto solicitará del presidente de la República,
Andrés Manuel López Obrador, la presentación de una terna para que, de entre las personas que la compongan, se haga el nombramiento respectivo. “””

La presentación de la terna se hará dentro de los tres días siguientes a la solicitud del Senado y NO se necesita aprobación alguna del congreso local de Tamaulipas.”””

Según el artículo 8 de la ley reglamentaria de la fracción quinta del artículo 76 de la constitución política de los estados unidos mexicanos; “En ningún caso se podrá nombrar al gobernador provisional de entre las personas que formaron parte de los poderes desaparecidos en el momento de la declaratoria.” “”

Y según el artículo 9 de la misma ley reglamentaria; “Únicamente podrá ser designado como gobernador provisional quien reúna los requisitos que establecen el artículo 116, inciso 1, fracción b de la constitución” que establecen que:
“El gobernador interino, el provisional o el ciudadano que, bajo cualquier denominación, supla las faltas temporales del gobernador, siempre que desempeñe el cargo los dos últimos años del periodo.

Sólo podrá ser gobernador constitucional de un Estado un ciudadano mexicano por nacimiento y nativo de él, o con residencia efectiva no menor de cinco años inmediatamente anteriores al día de los comicios, y tener 30 años cumplidos el día de la elección, o menos, si así lo establece la Constitución Política de la Entidad Federativa.”

En Tamaulipas no es la primera vez que se realiza una desaparición de poderes sino que desde el año 1918 se han extinguido los poderes del estado un total de 5 veces; la primera en el año 1918 donde el gobernador, Luis Caballero fue depuesto y la última en el año 1947 donde el gobernador Hugo Pedro González fue depuesto.

La constitución del estado libre y soberano de Tamaulipas en ningún artículo estipula que el congreso local tiene facultades para invalidar una resolución del congreso federal y menos para apelar sobre una desaparición de poderes, sino que en su artículo 156 establece los pasos a seguir en el caso de la desaparición de poderes establecido en el artículo 76 de la constitución federal.

De continuar en esta postura el congreso panista de Tamaulipas “estaría propiciando la sexta desaparición de poderes en el estado.

¿Este medio informativo, te pide si te gusto comparte?

Anterior AMLO: es uno de los mejores presidentes del mundo
Siguiente Padres de Familia: el Complemento para la Educación