¿Eugenio Hernández Flores saldrá de prisión?


Delitos fabricados por el gobierno de Tamaulipas, bajo las órdenes del ejecutivo estatal Francisco Javier García Cabeza de Vaca, que sirvieron de base para su encarcelamiento.

Por Max Morales.
Justicia divina o de los hombres.

SCJN pospone resolución contra extradición del exgobernador Eugenio Hernández, para el día 12 mayo 2021.

La sesión, presidida por la ministra Margarita Ríos Farjat, y el secretario Ramón Eduardo López Saldaña oficializó la postergación de la resolución del caso.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) pospuso para el 12 mayo 2021, la resolución del amparo promovido por el exgobernador de Tamaulipas, Eugenio Hernández Flores, contra el acuerdo de extradición a Estados Unidos.

La ministra Margarita Ríos Farjat, presidente de la Primera Sala, fue la encargada de evaluar el caso y elaborar el proyecto de resolución del amparo en revisión.
El documento, expuesto junto al anuncio del listado, que propone declarar infundados los alegatos de inconstitucionalidad en el acuerdo de extradición.

Aunque lo anterior era una derrota para Hernández Flores, Ríos Farjat planteaba devolver el juicio de amparo al Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Decimonoveno Circuito, para evaluar y dictar sentencia respecto a más señalamientos de inconstitucionalidad que están fuera de la acción de la SCJN.

Respecto a la decisión de postergar la exposición del caso, abogados penalistas señalan que las y los ministros de la Primera Sala tienen dudas sobre el sentido del proyecto y la votación que se dará.
Las resoluciones podrían tener varios sentidos y efectos, como otorgar el amparo liso y llano que declare la inconstitucionalidad de las leyes y tratados que sustentan el acuerdo de extradición, que se ordene evaluar una vez más la solicitud de Estados Unidos, o que se determine no extraditarlo.

El karma persigue a Cabeza de Vaca, fue quien acuso al exmandatario de Tamaulipas, de operaciones de procedencia ilícita y peculado, este próximo miércoles 12 de Mayo, se tiene contemplado que saldrá en libertad y terminara la persecución política por parte de su enemigo el gobernador tamaulipeco, personaje que fue desaforado y se encuentra prófugo del gobierno Federal.

Historia de los hechos y acontecimientos relevantes del expediente contra el exgobernador por comprar un terreno de mil 600 hectáreas, propiedad del patrimonio del Estado a través de una red de prestanombres, el exgobernador de Tamaulipas, Eugenio Hernández Flores, fue aprehendido por agentes de la Procuraduría General de Justicia (PGJ) ayer por la mañana en Ciudad Victoria.

Hernández Flores fue capturado mientras conducía una motocicleta BMW junto a un grupo de amigos por la carretera Victoria-El Mante. Los “choppers” se detuvieron al pasar el “Cuerudo”. De otros vehículos bajaron hombres encapuchados, caminaron hacia el conductor de la BMW y lo rodearon. “Eugenio Javier Hernández Flores está detenido, por los delitos de peculado y operaciones de procedencia ilícita”, dijo el comandante de la operación. El político priista se quitó el casco, bajó del vehículo y caminó escoltado a una camioneta Van.

Eugenio Hernández fue llevado directamente al juzgado segundo penal, ubicado en el Centro de Ejecución de Sanciones (Cedes) de la capital tamaulipeca, para que rindiera su declaración preparatoria. El juez Juan Manuel Ham Cortés detalló los motivos de la aprehensión integrados en la carpeta de investigación 67/2017. El político tamaulipeco negó que sea responsable de los dos ilícitos.

La detención sorprendió al equipo de abogados que representa a Hernández Flores. El abogado Jorge Olvera Reyes viajó de Tampico y llegó al penal capitalino por la tarde; horas después el exmandatario concluyó su relatoría ante el titular del juzgado. La primera acción de la defensa fue solicitar la ampliación del periodo de vinculación, de 72 horas a 124 horas, misma que fue otorgada por el juez.

Olvera Reyes, quien también fue defensor del exalcalde de Tampico, Óscar Pérez Inguanzo, enfatizó que la libertad de su representado se logrará mediante pruebas y descartó que haya amparos en trámite. El priista durmió en una celda del área preventiva de la cárcel. La familia, por medio de los abogados, se pidió seguridad para el político.
Debido a que el hecho de la acusación se originó en 2007, el procedimiento judicial que lleva la PGJ y el acusado será conforme al antiguo proceso penal, es decir, no habrá audiencias orales y todas las diligencias serán privadas.

El caso a fondo. La punta del hilo del presunto delito que hoy tiene preso a Eugenio Hernández sucedió en los albores del siglo 21. La investigación también señala como probables responsables al exsecretario Alberto Berlanga Bolado, el empresario Fernando Cano Martínez y al exmandatario preso, Tomás Yarrington Ruvalcaba.

De acuerdo con la información proporcionada por fuentes estatales, Yarrington Ruvalcaba presentó una iniciativa a la LVIII Legislatura para transferir nuevos bienes al fideicomiso “Nuevo Santander” en 2001. Los integrantes del Poder Legislativo aprobaron la iniciativa y entre las incorporaciones estuvieron mil 600 hectáreas ubicadas en el puerto industrial de Altamira.

“Nuevo Santander” fue una administración creada para impulsar el desarrollo económico en 1990, durante el mandato de Manuel Cavazos Lerma. En 2001, el fideicomiso vendió las hectáreas a 87 centavos el metro cuadrado a la empresa Materiales y Construcción Villa de Aguayo S.A de C.V., propiedad de Fernando Cano Martínez, señalado como prestanombres del político matamorense. El pago total por el predio fue de 14 millones de pesos, cuando el valor real, plantea la indagatoria, era de 866 millones de pesos.

Cinco años después, en 2007, la empresa GMC S.A de C.V, propiedad del entonces secretario de Obras Públicas de Tamaulipas, Alberto Berlanga Bolado, compró las mismas mil 600 hectáreas. La transacción final fue de 16 millones de pesos. El valor actual en ese momento era de mil 584 millones de pesos.

En la carpeta de investigación los agentes de la Fiscalía Anticorrupción suponen que Eugenio Hernández adquirió el terreno por medio de un prestanombres. También se señala a Tomás Yarrington como responsable de peculado. Además, los agentes revisan los contratos que obtuvieron las constructoras propiedad de Fernando Cano y Alberto Berlanga.

La raíz de la carpeta 67/2017 está en la averiguación previa penal 15/2004. En 2004 se presentó una denuncia por la desincorporación de los terrenos propiedad del estado a particulares. La indagatoria permaneció archivada durante 13 años.

Dicho expediente menciona que los terrenos fueron expropiados por el gobierno federal en 1981 para accesos y otras construcciones en el puerto de Altamira. En 1994 la Federación donó las hectáreas al gobierno del estado, a través de la Empresa Canal Intracostero Tamaulipeco S.A, constituida por el entonces mandatario, Manuel Cavazos Lerma.
Línea de tiempo
1990
Se crea fideicomiso “Nuevo Santander”
1994
La Federación dona mil 600 hectáreas ubicadas en el puerto de Altamira al gobierno de Tamaulipas

El gobierno de Tamaulipas transfiere las mil 600 hectáreas dela empresa Canal Intracostero Tamaulipeco al fideicomiso.

“Nuevo Santander” vende el terreno a la empresa Materiales y Construcción Villa de Aguayo S.A de C.V.
2004
Se interpone denuncia por la desincorporación ilegal de las mil 600 hectáreas
2007
Materiales y Construcción Villa de Aguayo S.A de C.V. vende el mismo predio a la compañía
GMC S.A de C.V
2017
Detención del ex gobernador Eugenio Hernández Flores, acusado de la compra de las mil 600 hectáreas con recursos públicos de procedencia ilícita
Delitos y posibles penas-

CAPITULO II
Operaciones con recursos de procedencia ilícita.
ARTÍCULO 443 Bis.- Al que por sí o por interpósita persona adquiera, enajene, administre, custodie, cambie, deposite, dé en garantía, invierta, transporte o transfiera recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza que procedan o representen el producto de una actividad ilícita, con alguno de los siguientes propósitos: ocultar, encubrir o impedir conocer el origen, localización, destino o propiedad de dichos recursos, derechos o bienes, o alentar alguna actividad ilícita, se le impondrán de cinco a quince años de prisión y multa de mil a cinco mil días de salario.

Las penas previstas en el párrafo anterior serán aumentadas en una mitad cuando el delito se cometa por servidores públicos; además, se impondrá a dichos servidores, destitución e inhabilitación para desempeñar empleo, cargo o comisión públicos, hasta por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta.
CAPITULO VII
Peculado
ARTÍCULO 218.- Comete el delito de peculado:

I.- El servidor público que indebidamente utilice fondos públicos u otorgue alguno de los actos a que se refiere el artículo relativo al uso indebido de atribuciones y facultades con el objeto de promover la imagen política o social de su persona, la de su superior jerárquico o la de un tercero, o realice dicha conducta con el fin de denigrar a cualquier persona;

II.- Todo servidor público que para usos propios o ajenos distraiga de su fin destinado dinero, valores, fincas o cualquier otra cosa perteneciente al Estado o al Municipio, a un organismo descentralizado o a un particular, si por razón de su cargo los hubiere recibido en administración, en depósito o por cualquier otra causa; y
III.- El que solicite o acepte realizar las promociones o denigraciones a que se refiere la fracción anterior, a cambio de fondos público o del disfrute de los beneficios derivados de los actos a que se refiere el artículo de uso indebido de atribuciones y facultades;

IV.- Cualquier persona que sin tener el carácter de servidor público y estando obligada legalmente a la custodia, administración o aplicación de recursos públicos estatales o municipales, los distraiga de su objeto para usos propios o ajenos o les dé una aplicación distinta a la que se les destinó.

ARTÍCULO 219.- Al responsable del delito de peculado se le impondrán las siguientes sanciones:
I.- Cuando el monto de lo distraído o de los fondos utilizados indebidamente no exceda de tres mil días de salario o no sea evaluable, se impondrán de dos a seis años de prisión, multa de cien a cuatrocientos días de salario y destitución e inhabilitación de tres a seis años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos, y
II.- Cuando el monto de lo distraído o de los fondos utilizados indebidamente excedan de tres mil días de salario, se impondrán de seis a catorce años de prisión, multa de doscientos a cuatrocientos días de salario y destitución e inhabilitación de seis a catorce años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

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