APLICACIÓN DE CRITERIOS RELEVANTES EN VIOLENCIA DE GENERO


En sesión pública por videoconferencia, la Sala Monterrey resolvió asuntos sobre Violencia Política de Género, Participación de Comunidades Indígenas en Juicios Locales, y Procedencia de Demandas Electrónicas. #LaJusticiaElectoralSigue.

Por – Max Morales V
Poder, Política es igual a Traición.

Monterrey Nuevo León.- En sesión pública por videoconferencia de 19 de agosto, al resolver el SM-JE-41/2020, el pleno de la Sala Monterrey determinó que, con independencia de sus atribuciones para resolver sobre la existencia de Violencia Política de Género, cualquier autoridad está facultada para analizar una petición de medidas cautelares y, por tanto, se confirmó la resolución del Tribunal de Zacatecas que otorgó medidas cautelares a una regidora del Ayuntamiento de Zacatecas.

En otro asunto relevante, al resolver el juicio SM-JDC-37/2020 y sus acumulados, las magistraturas, por unanimidad de votos, ordenaron al Tribunal de San Luis Potosí emitir una nueva sentencia en la que se pronunciara sobre el reconocimiento de diversos integrantes de distintas comunidades indígenas como terceros interesados, en la controversia sobre la elección del Director de la Unidad de Atención a los Pueblos Indígenas del Ayuntamiento de San Luis Potosí, porque la calidad de indígenas genera el derecho a que sus planteamientos sean respondidos, aunque sean terceros interesados.

Asimismo, en el diverso SM-JDC-50/2020 las magistraturas de la Sala Monterrey dieron orden a un criterio que ha generado controversias en distintos tribunales: ¿Cuándo es posible impugnar un acto intraprocesal sin esperar a la sentencia definitiva? Sólo cuando es susceptible de afectar los derechos fundamentales de las partes y no existe posibilidad de reparación real en la sentencia definitiva.

También en un asunto destacado, al resolver el SM-JDC-40/2020, el pleno consideró procedente un juicio ciudadano presentado por correo electrónico. Basándose en criterios de la Sala Superior, concretamente en el SUP-JRC-7, en Monterrey se validó la presentación hecha ante el Tribunal de Coahuila, por: a) la existencia de la emergencia sanitaria (Covid-19), b) dicho tribunal autorizó el uso de las tecnologías de la información, c) el Tribunal recibió la demanda y llevó a cabo todos los trámites del juicio, lo que generó en el actor la percepción de que su demanda se presentó adecuadamente, y d) existió ratificación virtual de demanda.

Durante la sesión, el Pleno resolvió 6 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y 1 juicio electoral, sumando un total de 7 medios de impugnación.

La Sala Monterrey del TEPJF es la instancia constitucional encargada de revisar las resoluciones emitidas por los Tribunales, Institutos, Congresos, Ayuntamientos, partidos políticos, y cualquier autoridad que emite actos que vulneren los derechos político-electorales en los estados de Aguascalientes, Coahuila, Guanajuato, Nuevo León, Querétaro, San Luis Potosí, Tamaulipas y Zacatecas.

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