Advierten que los contribuyentes que no cumplan a tiempo con sus obligaciones fiscales, les suspenderán temporalmente el sello digital y no podrán emitir facturas
Resaltan que el SAT “está cerrando el camino para que el contribuyente, se porte bien, pague sus impuestos y no intente defraudar al fisco”.
Cuando los padres quieren castigar a sus hijos por no obedecer, suelen quitarles el celular como un método de sanción para el menor.
Esto es un ejemplo de lo que podría hacer el fisco con los contribuyentes que no cumplan a tiempo con sus obligaciones fiscales.
En vez de quitarles el celular, les va a suspender temporalmente el sello digital, con lo cual no podrán emitir facturas, explica el experto Javier Zepeda.
El Certificado de Sello Digital (CSD) es un archivo digital emitido por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) que sirve para generar los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI), ya que la Fiel o firma electrónica no es suficiente para este propósito.
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En entrevista, el director general de Bios Instala dice que eso equivale a como si te congelaran la cuenta bancaria o literal “te van a congelar temporalmente el sello digital”.
“Si te congelan el sello digital, no puedes hacer facturas, el cliente no te paga, no tienes ingresos y no se puede cumplir con los compromisos de pago, con lo cual la empresa o contribuyente está prácticamente en promesa de morir”, alerta.
Advierte que en 2020, el SAT aplicará este cambio que está en la resolución miscelánea fiscal.
“El SAT está cerrando el camino para que el contribuyente, se porte bien, pague sus impuestos, no intente defraudar al fisco y no intente engañarlo con número o que esté falseando información”, pondera.
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Explica que dentro de los cambios más importantes para 2020 para los millones de contribuyentes que día a día, sin importar si son pequeños o grandes, están facturando y hacen recibos de nómina.
Es decir los que tienen que ver con el comprobante fiscal digital por internet (CFDI).
Para destacar esta medida, menciona que se emiten al día 12 millones de comprobantes fiscales.
“El SAT va a castigar al que se porte mal, es como los padres que tienen hijos adolescentes, cuando se portan mal, y necesitan reprenderlos, les quitan el celular y no van a tener contacto con los amigos; se les va a retirar uno o dos días”, señala.
Causas de suspensión
Javier Zepeda señala cuáles serán las causas en las que procederá la suspensión del sello digital:
Omitir declaraciones anuales.
“Con el simple hecho de que un contribuyente empresa o persona física, tarde más de un mes en presentar su declaración anual, ya con esto el SAT podrá suspender el uso del sello digital”, explica el experto.
Presentar dos o más declaraciones provisionales de manera seg
uida. “Es decir si juntas en un ejercicio fiscal, dos o más declaraciones provisionales que no hayas presentado en tiempo, entonces es probable que te suspendan el sello digital”.
Que no puedan acreditar que su operación con proveedores sea real.
Si un contribuyente no está localizable.
Cuando el fisco detecte inconsistencias entre los ingresos declarados por el contribuyente y los obtenidos.
“Cuando haya una diferencia entre la información que yo tengo y la del SAT, cabe la posibilidad que lo suspendan”.
Cuando se falsa la información o no tenga activo el buzón tributario.
Declarar pérdidas inexistentes.
Esto lo puede hacer el SAT actualmente, pero de manera aleatoria y bajo su propio criterio.
Para 2020, de manera automática si no cumple, al día siguiente se le suspenderá el sello digital, será a través de la tecnología de la información.
Qué podrá hacer el contribuyente afectado
Si te suspenden el sello digital, Javier Zepeda dice lo que pasará:
El SAT tendrá que mandar un aviso de suspensión a través del buzón tributario.
El contribuyente tiene 10 días para responder.
“Yo recomiendo que hay que responder de inmediato y no esperarse los 10 días”, sugiere.
El SAT tendrá a más tardar que restablecerle el certificado del sello digital al día siguiente hábil desde el momento en que responda el contribuyente dentro del plazo establecido.
“Con esto, el contribuyente podrá seguir operando en lo que aclara la situación”, destaca.
Por su parte, el SAT tiene 5 días hábiles para requerirle más información o 10 días hábiles para dar por terminado el proceso.