Por Max Morales
29 junio 2019, Mexicoaldia.com.mx
Ciudad de México.- El gobierno federal publicó este sábado el reglamento de la Ley de la Guardia Nacional que tiene por objeto establecer la organización, estructura y funcionamiento de esa institución de seguridad pública, así como regular la Carrera de Guardia Nacional, su régimen disciplinario y los estímulos aplicables a su personal.
De acuerdo con el documento publicado hoy en el Diario Oficial de la Federación, la Guardia Nacional cuenta con autonomía técnica, operativa y de gestión para el ejercicio de las atribuciones, obligaciones, facultades y el despacho de los asuntos establecidos en la Ley de la Guardia Nacional y el Reglamento, así como los demás ordenamientos jurídicos aplicables.
ACUERDO por el que se establecen los elementos de la Policía Federal, de la Policía Militar y de la Policía Naval que integrarán la Guardia Nacional.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracciones I y VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en cumplimiento de los transitorios Segundo y Tercero del Decreto de reformas constitucionales en materia de Guardia Nacional, publicado el 26 de marzo de 2019 en el Diario Oficial de la Federación, y con fundamento en los artículos 29; 30; 30 bis, y 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, así como en el transitorio Décimo Tercero del Decreto por el que se expide la Ley de la Guardia Nacional, publicado el 27 de mayo de 2019 en el Diario Oficial de la Federación, y
CONSIDERANDO,
Que el 26 de marzo de 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Guardia Nacional;
Que el artículo 21 constitucional establece que la Federación contará con una institución policial de carácter civil denominada Guardia Nacional la cual tendrá el carácter civil, disciplinado y profesional;
Que los transitorios segundo y tercero del Decreto referido en el primer párrafo estableció que la Guardia Nacional se constituirá con los elementos de la Policía Federal, la Policía Militar y la Policía Naval que determine en acuerdos de carácter general el Presidente de la República;
Que el 27 de mayo de 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley de la Guardia Nacional, misma que es reglamentaria del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
Que la Guardia Nacional es una institución de seguridad pública, de carácter civil, disciplinada y profesional, adscrita como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana;
Que el citado Decreto en su transitorio Décimo Tercero y Décimo Cuarto establece que el Presidente de la República, determinará mediante acuerdos de carácter general los elementos de la Policía Federal, Policía Militar y Policía Naval que serán asignados a la Guardia Nacional, y
Que en virtud de las consideraciones antes mencionadas, he tenido a bien expedir el siguiente,
ACUERDO
PRIMERO. Se asignan a la Guardia Nacional los elementos que se mencionan a continuación:
I. De la Policía Federal, los elementos que conforman las divisiones de Fuerzas Federales y de Gendarmería;
II. De la Policía Militar, los elementos que conforme al último párrafo de este artículo determine el Secretario de la Defensa Nacional, y
III. De la Policía Naval, los elementos que conforme al último párrafo de este artículo determine el Secretario de Marina.
La relación detallada de los elementos de las policías Militar, Naval y Federal que serán asignados a la Guardia Nacional será determinada por los titulares de las secretarías de la Defensa Nacional, de Marina, y de Seguridad y Protección Ciudadana.
SEGUNDO. Los integrantes de la Policía Militar y de la Policía Naval que sean asignados a la Guardia Nacional, emplearán el armamento, municiones y equipo de cargo con los que estén dotados, debiendo realizarse la correspondiente transferencia en los inventarios. Se instruye a las Secretarías de Seguridad y Protección Ciudadana, de Defensa Nacional, y de Marina, para que realicen los trámites correspondientes.
TERCERO. Los elementos que sean asignados a la Guardia Nacional, quedarán sujetos a lo siguiente:
I. Los elementos de la Policía Militar y de la Policía Naval:
a) Portar las insignias de la Guardia Nacional equivalentes al grado que ostenten en su institución armada de origen;
b) Conservar su grado, rango y todas sus prestaciones;
c) Cuando sean reasignados a su cuerpo de origen, se respetarán los derechos con que contaban al momento de ser asignados a la Guardia Nacional, así como el reconocimiento del tiempo de servicio en esta última para efectos de su antigüedad y de los ascensos a que pueda aspirar;
d) Los estudios técnicos y profesionales que realicen durante su periodo de servicio en la Guardia Nacional, serán tomados en cuenta para efectos de promoción en su institución armada de origen;
e) Los ascensos y condecoraciones obtenidas durante su permanencia en la Guardia Nacional, serán reconocidos en su institución armada de origen, y
f) Estarán funcionalmente separados de su institución armada de origen y adscritos a la Guardia Nacional, y
II. Los elementos de las policías Militar, Naval y Federal:
a) Se someterán a la disciplina, fuero civil, cadena de mando y demás normas contenidas en la Ley de la Guardia Nacional, y
b) Utilizar, en los uniformes, las condecoraciones, menciones honoríficas, distintivos, medallas o gafetes otorgados por instituciones nacionales o extranjeras, incluido el Consejo Federal de Desarrollo Policial.
CUARTO. Se instruye a los titulares de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público; de la Defensa Nacional; de Marina; de Seguridad y Protección Ciudadana, y de la Función Pública, a que instrumenten las acciones necesarias para el debido cumplimiento del presente Acuerdo, incluidas, entre otras, las referentes a las adecuaciones presupuestarias necesarias de recursos, remuneraciones, convenios de colaboración, modificación de las características de identificación de bienes que así lo requieran, adquisición de bienes muebles e inmuebles, así como las referentes a la ejecución de obra pública.
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor el 30 de junio de 2019.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 27 de junio de 2019.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- El Secretario de la Defensa Nacional, Luis Cresencio Sandoval González.- Rúbrica.- El Secretario de Marina, José Rafael Ojeda Durán.- Rúbrica.- El Secretario de Seguridad y Protección Ciudadana, Francisco Alfonso Durazo Montaño.- Rúbrica.- La Secretaria de la Función Pública, Irma Eréndira Sandoval Ballesteros.- Rúbrica.
Se detalla que la Guardia contará con una Coordinación Operativa Interinstitucional que funcionará como un órgano permanente colegiado la cual estará compuesta por representantes de las secretarías de la Defensa Nacional (Sedena), de Marina Armada de México (Semar) y de la Policía Federal.