PERAZA GUERRA: PRESENTO IMPUGNACION ANTE TRIFE.


Por Max Morales Valades
Poder, Corrupción y Traición.

EXPEDIENTE: SM-JRC-0198-2018
ACTOR: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Y OTRA
RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS
AUTO DE TURNO:
Monterrey, Nuevo León, a siete de agosto de dos mil dieciocho.

La Secretaria General de Acuerdos, Catalina Ortega Sánchez, da cuenta a la Magistrada Claudia Valle Aguilasocho, Presidenta de este órgano jurisdiccional, con el escrito presentado por Ma. Magdalena Peraza Guerra, ostentándose como candidata a Presidenta Municipal en Tampico, Tamaulipas, y Óscar César Tovías Montalvo, en representación del Partido Revolucionario Institucional, quienes interponen recurso de reconsideración, a fin de impugnar la sentencia dictada por el Tribunal Electoral local en el recurso de inconformidad TE-RIN-06/2018, que desechó por extemporánea la demanda presentada por los ahora actores contra la declaración de validez de la elección para integrar el referido Ayuntamiento, emitida por el Consejo Municipal Electoral.

Con fundamento en los artículos 197, fracciones III y XVI, 204, fracciones IV y XII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 51, fracción XIV, 53, fracciones I y XVIII, 70, fracción I, y 72 fracción III, del Reglamento Interno de este Tribunal Electoral, así como el Acuerdo Generales de Sala Superior 2/2017, de nueve de marzo, relativo al registro y turno de los asuntos presentados ante las Salas de este órgano jurisdiccional. SE ACUERDA:
PRIMERO. Tomando en consideración que si bien los actores interponen recurso de reconsideración, lo cierto es que de conformidad con el artículo 86 y 88, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, el juicio de revisión constitucional electoral, es el medio idóneo para que los partidos políticos controviertan actos o resoluciones emitidas por las autoridades electorales de las entidades federativas. En consecuencia, con el oficio de cuenta y anexos, intégrese el expediente respectivo y regístrese en el Libro de Gobierno con la clave SM-JRC-198/2018.

SEGUNDO. Para los efectos previstos en los artículos 19 y 92, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, túrnense los autos a la suscrita Magistrada Presidenta Claudia Valle Aguilasocho.
TERCERO. A fin de evitar dilaciones en la sustanciación y resolución del presente medio de impugnación, con copia del escrito de cuenta y anexos, se requiere al Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas, para que a partir de que le sea notificado el presente proveído, de trámite inmediato a la demanda conforme a lo establecido en los artículos 17 y 18, de la Ley de Medios aludida, y remita a esta Sala Regional las constancias respectivas, incluyendo el informe circunstanciado y, en su caso, los escritos de los terceros interesados que se presenten.
Notifíquese por correo electrónico al Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas, por estrados a los demás interesados y hágase del conocimiento público en la página de Internet.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta de la Sala Regional de este Tribunal, correspondiente a la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal, ante la Secretaria General de Acuerdos, que autoriza y da fe. Rúbricas.

Ciudad de Monterrey N.L., del análisis del expediente que de la Impugnación que presento la Maestra Magdalena Peraza Guerra, se observaron que el 8% de incidencias en las casillas en el proceso electoral del 01 de julio 2018, y como tal la Ley dice que si existe un 5% de anomalías se pueden abrir los paquetes donde se depositaron los votos de los ciudadanos, para realizar los conteos, casilla por casilla, además igualmente se comprobó que él.

Comité Municipal Electoral de Tampico, su titular Lili Cobos González, actuó sin criterio profesional, para vigilar que el proceso electoral se llevara bajo el más estricto apego a la Ley la funcionaria electoral cometió faltas administrativas, que de verificar y resultar positivas, podría ser sancionada hasta con la separación de cargo, podría ser llamada ante la FEPADE, por tales anomalías que dentro de la Ley son posibles sanciones que podría pagar con cárcel.
El TRIETAM, en la Ciudad de Victoria se lavó las manos que dio su veredicto conforme a lo estipulado en la Ley, dio por finiquitado el alegato que Presento el PRI, y la candidata Magdalena Peraza Guerra, tomando como recurso legal por extemporáneo el recurso de no valides de la entrega de constancia de mayoría al ganador el candidato del PAN en el puerto de Tampico, igualmente se comprueba que los órganos electorales de Tamaulipas, están al servicio del sistema gubernamental no dando ni haciendo un trabajo limpio donde las partes, se sientan satisfechas.

La mala aplicación de la Ley deja con posibilidades tanto al candidato perdedor, como al ganador, el primero se cobija bajo las Leyes para hacer valer su derecho que le asiste para impugnar los resultados obtenidos, como vemos es la consecuencia de no hacer bien el trabajo de cuidar y vigilar que la jornada se lleve con estricto apego a la Ley.
El ganador al ver que le fue arrebatado el triunfo igualmente recurrirá a la justicia electoral para reclamar su derecho que según el gano en las urnas electorales…según nuestro análisis las autoridades electorales no hacen bien su trabajo, propicia que se presenten DENUNCIAS E IMPUGNACIONES.

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