Todo indica que los alcaldes que buscan la relección les truncan sus aspiraciones por el robo de sus derechos partidistas.
Por Max Morales Valades
Poder, Traición y Ambición.
Ciudad Victoria Tamaulipas México.- Mexicoaldia.com.mx. Amigos y finos lectores les comunico que por atención a los medios, correos electrónicos muchos ciudadanos me han preguntado de cuál es la forma o método de decidir si un alcalde debe buscar reelección, (RESPUESTA) les he contestado “en México” estos temas se ponen en la mesa de discusión de los gobernadores de cada estado él decide si algún presidente municipal es de su agrado, o si es de su grupo político, o “hacen bissnes” juntos el da el dedazo para que se prepare y haga la maleta de viaje en la búsqueda del voto ciudadano, pero veamos cuales son los derechos de los ciudadanos, cuando ostentan algún cargo político emanado de la voluntad popular.
Los partidos políticos violan sus derechos partidistas
El objetivo de este trabajo es identificar la incidencia en México, en la materialización y consolidación, tanto normativa como jurisdiccional, de los derechos políticos de los militantes. Se parte de la premisa básica de que los derechos políticos de los militantes (DPM) son derechos políticos en el más estricto sentido del concepto; se encuentran inmersos en ellos y gozan de las mismas características, por lo que no existe tensión o discrepancia entre unos y otros.
De acuerdo con este argumento, hay que destacar que con motivo de la propia dinámica política de los estados, éstos han encontrado como vehículo esencial para canalizar la participación política de los ciudadanos a los partidos políticos. Es ahí donde se concentran los DPM, ya que su espacio de acción inicial es en los partidos, por lo que su vigencia y tutela dependen, en principio, de éstos, y, en segundo término, de las instancias encargadas de salvaguardar los derechos políticos en el Estado.
La anterior afirmación sirve para señalar que las obligaciones de los estados, de las instancias de justicia electoral, así como de los partidos políticos, en relación con los DPM, son de la misma naturaleza que con cualquier otro derecho humano; gozan de los mismos imperativos, deberes de garantía, salvaguarda y protección. Como se pierde los derechos ciudadanos, cuando se comete un crimen, cuando se esté en proceso judicial, por traición a la patria, por violar los principios básicos partidistas, y aun así la autoridad Judicial Federal Electoral tiene la obligación por mandato constitucional de defender sin condición alguna al ciudadano que se sienta robado de sus derechos partidistas. (TEPJF) en materia de derechos políticos de los militantes.
Se abordarán casos específicos en los cuales se tenga la presunta violación a los DPM y se identificará qué tanto el Tribunal ha argumentado en sus resoluciones tomando como base tratados internacionales, convenciones, sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) o algún otro elemento de DIDH.
De esta consideración se desprende que la ideología que respalda a los derechos políticos es la concepción de la persona como titular de ciertas libertades, en lo particular, aquellas vinculadas con la posibilidad de participar en la responsabilidad pública, ya sea como copartícipe de la toma de decisiones o como mandante de quienes detentarán el poder público, es decir, de quienes expresarán la soberanía del Estado en forma de ley.
Esta categoría de derechos se asocia con el Estado liberal, con la premisa de limitar al poder a fin de garantizar las libertades políticas, por lo que ese tipo de Estado se expresa como el ente que materializa y permite ejercer ese conjunto de libertades. No obstante, las libertades por si solas no garantizan un escenario de igualdad, sino simplemente de individualidad, por lo que el concepto político que se concatena con el liberalismo, a fin de hacer más efectivos los derechos políticos, es el de democracia.
Desde la posición de los derechos del hombre, que clasifica a los derechos en civiles, políticos y sociales (la vertiente generacional), se definen a estos últimos como aquellos que se vinculan con la libertad de asociación en los partidos o los derechos electorales; están asociados a la formación del Estado democrático-representativo e implican una libertad activa, una participación de los ciudadanos en la determinación de la dirección política del Estado (Matteucci 1998, 459). 2 Norberto Bobbio (1996, 26-7) señala que el Estado liberal.
Estado democrático son interdependientes en dos formas: 1) en la línea que va del liberalismo a la democracia, en el sentido de que son necesarias ciertas libertades para el correcto ejercicio del poder democrático; 2) en la línea opuesta, la que va de la democracia al liberalismo, en el sentido de que es indispensable el poder democrático para garantizar la existencia y persistencia de las libertades fundamentales.3) Finalmente, también se presentan las posiciones teóricas que inscriben a los derechos políticos dentro del contexto de los derechos fundamentales, al señalar que estos últimos son todos aquellos derechos subjetivos que corresponden universalmente a todos los seres humanos en cuanto dotados de estatus de personas, de ciudadanos o personas con capacidad de obrar.
Estas consideraciones teóricas permiten identificar que los derechos lato sensu de manera gradual se fueron consagrando en la mayoría de los textos constitucionales del mundo occidental, adquiriendo una connotación de derechos fundamentales.
Estos derechos también se pueden identificar e indicar que todos los hombres son por naturaleza igualmente libres e independientes y que tienen ciertos derechos innatos, de los que, cuando entran en Estado de sociedad, no se les puede privar o desposeer por ningún pacto, a saber: el goce de la vida y de la libertad, los medios de adquirir y poseer la propiedad, o el buscar y obtener la felicidad y la seguridad.
La ONU se manifiesta que los estados reafirmen la fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana; en la igualdad de derechos de hombres y mujeres y de las naciones grandes y pequeñas, así como en la cooperación para el desarrollo y estímulo del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión.
Por otra parte vimos que los derechos partidistas y humanos son violentados sistemáticamente por la autoridad que ejerce el poder supremo, no queda otro camino que por mandato constitucional, el plebiscito o referéndum, actualmente no lo contempla la carta magna solo algunos estados en Mexico lo tienen legislado, la elección que nace por propuesta de los representantes constitucionales.
Suele crearse a partir de la fórmula “sí o no”, donde los votantes emiten su voluntad popular, esa debe ser la forma para decidir quién se reelige o quien no, solo el pueblo que le dio su sufragio puede quitar ese derecho.
Igualmente el ciudadano que desee ser reelegido puede presentar renuncia al partido que lo postuló como candidato y obtuvo el triunfo como tal, solo así podrá presentar solicitud de candidatura como individuo libre no independiente, dentro del término que la autoridad electoral estatal determina las fechas cono esto debe recobrar sus derechos como ciudadano libre, posteriormente como agente libre podrá realizar alianzas de facto con órganos políticos que desean sumarse a su proyecto político, esa es la única forma oficial de anular la voluntad suprema del gobernante que dio la orden para que el funcionario presidente municipal no busque la reelección